En España
existen actualmente unos 40.000 abogados que trabajan diariamente en el turno de oficio, sistema que garantiza que determinadas entidades
o personas que no tienen recursos puedan acceder a la justicia en caso de necesitarla,
y dada la demoledora situación económica
en la que nos encontramos, supone por desgracia un altísimo porcentaje de la
población.
Para
acceder al turno de oficio un letrado necesita, como requisitos básicos, el
tener un despacho en el ámbito
del Colegio de Abogados correspondiente, tener cumplidos más de tres
años en el ejercicio de
la profesión, disponer según Colegio del
diploma que acredite haber realizado el curso correspondiente en la Escuela de Práctica
Jurídica (más de 600 horas lectivas) o de cursos equivalentes homologados,
o bien y en otros casos haber superado las pruebas de acceso y los cursos de
acceso a los servicios del turno de oficio que estime oportunos el Colegio de su ámbito.
Es decir hasta el día de hoy y con la variante de la Ley de Acceso cualquier
abogado recién licenciado puede defender a un ciudadano de forma particular,
sin embargo para defender a un justiciable del turno de oficio ha de cumplir
unos requisitos muchos más exigentes.
La
remuneración que recibe un compañero por la dirección de un procedimiento, en el mejor de los casos no supera los 300
euros, cifra que además se suele percibir con demoras de años en muchos
casos y sobre todo en las CCAA que tienen transferidas las competencias en
materia de Justicia, siendo menor en aquellas como la mía (Murcia),que dependen
de la Administración
central.
Los
retrasos en los pagos del Turno de Oficio que se vienen produciendo en toda
España han provocado distintas reacciones y a veces enfrentamientos entre los
Colegios de abogados o colectivos de compañeros del turno de oficio y las
administraciones, reacciones que tienen como única reivindicación la de cobrar
por el trabajo que se ha hecho y que por tanto se tiene todo el derecho a percibir.
De
entre todas las declaraciones desafortunadas que sobre esta cuestión he podido escuchar, destaca sobre manera las
recientemente realizadas por el consejero andaluz de Justicia e Interior, Emilio de Llera, (disculpen que
no le ponga el Don), que en su visita a la provincia de Huelva manifestó lo siguiente:
«Los abogados del turno de oficio son abogados jóvenes
que empiezan y el turno de oficio les sirve para pagar la luz del despacho».
El consejero de Justicia e
Interior Llera olvida o desconoce como primera cuestión que la edad media de
los abogados que prestan el servicio de turno de oficio en España oscila entre
los 40 y los 45 años y que tienen una experiencia profesional media de 15 años de ejercicio, según datos recogidos
en el Informe del Observatorio de
Justicia Gratuita del CGAE y que por tanto no son, como indica, exclusivamente abogados jóvenes. El Sr. Llera olvida o desconoce, lo cual es muy grave dado su
cargo, que como anteriormente hemos señalado son tres años de experiencia los
necesarios para poder acceder al turno de oficio y que además de ello por los
Colegios de abogados se exige una formación completa y específica, por lo que
un abogado joven tiene una preparación más que suficiente y yo diría que sobrada
para desarrollar esta labor.
En mi caso puedo opinar de esta
cuestión bajo un doble prisma o condición, en primer lugar la de haber sido
durante seis años Diputado del turno de oficio de mi Colegio ( Cartagena) y por
tanto coordinador del mismo, por lo que
al contrario que el Sr. LLera creo que tengo al menos un pequeño conocimiento
del asunto. En segundo lugar soy docente de la Escuela de Práctica Jurídica
de Cartagena desde hace más de 15 años y en la actualidad dirijo la misma, y
por tanto y si algo sé, es que los “jóvenes abogados” tienen una cualificación más que suficiente para
acometer su profesión y dar un servicio de calidad al Justiciable, y que desde
luego tienen como cualquier ciudadano todo el derecho del mundo a percibir su
remuneración por el trabajo realizado por más exigua que la misma sea.
El Sr LLera desconoce además,que con lo
que percibe un abogado de oficio por su trabajo en un año no puede pagar la luz
y la secretaria de su despacho, y desconoce que para el abogado en general,el turno de
oficio es algo vocacional, y esto es así porque si no es difícilmente
entendible que miles de abogados en toda España que, como yo con más de 25 años
de ejercicio profesional, y bajo ese tipo de remuneración continuemos dados de
alta en el turno de oficio. Por difícil de entender que resulte en estos
tiempos, solo nos mueve una vocación de servicio a la sociedad. Muchos de los
Colegios de Abogados de España y concretamente el mío, fueron fundados hace más
de 150 años para poder coordinar y organizar este servicio para el ciudadano,
por tanto nacimos por y para esa vocación.
El próximo día 31 de octubre se
celebra en España el “día de la abogacía joven”, día que aprovecharan mis jóvenes compañeros para manifestarse contra la nueva Ley de Planta que el Gobierno
pretende aprobar y que dicho sea de paso y por si ustedes no lo saben prevé la desaparición de todos los Juzgados
de pueblos o ciudades, para su traslado a las capitales de provincia, de forma
que si usted vive en Gijón tendrá que ir a Oviedo y si vive en Arévalo deberá
desplazarse a Ávila para celebrar un juicio que le afecte. Dicha medida, que es
absurda por completo, no supone ahorro alguno como se intenta justificar, en cuanto que jueces y
funcionarios serán desplazados a las nuevas dependencias. Supone sin embargo el desplazamiento necesario de todos los ciudadanos alejados de cualquier capital de Provincia, para algo tan esencial como recibir justicia, que no olvidemos en su Derecho Fundamental consagrado en nuestra Constitución Art.-24.
Mis compañeros jóvenes, que son tan compañeros, Sr LLera,
como aquellos que ya peinamos canas, no
pretenden otra cosa que evitar que tal despropósito para el ciudadano llegue a
aprobarse, y cuento y digo esto, Sr
Llera, para que entienda que uno, máxime y si es político y desempeña un importante
cargo, debería de informarse antes de decir “imbecilidades”, dicho sea en la
acepción que la Real Academia
de la Lengua Española
atribuye a la palabra “imbecilidad”:
(Del lat. imbecillĭtas, -ātis).
Dado que su afirmación referente a mis compañeros jóvenes
es sin duda poco inteligente y que
resulta improcedente no puedo calificarla de otra forma, sino como
anteriormente lo he hecho, pues las normas lingüísticas me obligan a ello.
Para concluir, Sr. LLera, dos cuestiones:
La primera, como antes indicaba, que el
turno de oficio, por más que le cueste entenderlo, tiene mucho de labor
vocacional y social. Sin ese espíritu, muchos de nosotros no seguiríamos en él,
por tanto y por favor no confundamos los términos y midamos las palabras antes
de pronunciarlas. La segunda es aún mas obvia y de nuevo se la recuerdo,
cualquier ciudadano tiene el derecho fundamental a cobrar por su trabajo sin
ser descalificado por ello, como sin duda usted legítimamente hace todos los meses.
Antonio Navarro Selfa
Abogado
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