Para
situarnos les diré que Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos, vino a establecer una prórroga obligatoria para los arrendamientos en
su artículo 9 de cinco años, y de tres en la tácita con el objetivo de fomentar
el mercado de alquiler, entonces estancado, dado que veníamos del denominado
Decreto Boyer con libertad absoluta para las partes en la fijación de duración
del contrato, lo que generaba inestabilidad al inquilino.
Posteriormente
se reformo la antedicha norma con la denominada Ley 4/2013, de flexibilización
y fomento del mercado de alquiler de viviendas, que tenía como objeto de nuevo
potenciar el mercado de alquiler, entonces también estancado y tuvo como medida
estrella la reducción de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a
uno la prórroga tácita, para dar mayor facilidad en el arrendamiento a los
arrendadores.
Cinco años
después, es decir en 2018 el Gobierno ha aprobado el Real decreto-ley de
medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que tiene como medida
estrella para el fomento del alquiler, la vuelta a la prórroga de tres a cinco
años, y tres para la tácita, es decir volver justo al mismo punto en el que se
consideró inútil dicha medida en el año 2013, y ello con objeto de dar mayor
estabilidad al inquilino.
Como dijo
el gran Groucho Marx en la maravillosa película “Una noche en la ópera”: “Que
me ahorquen si lo entiendo”, y cierto es que pueden ahorcarme si me demuestran
que alguna vez conseguiré comprender la visión política de la legislación de
fomento del alquiler en este país.
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